Artículo 68°.- Declárase, interpretando el artículo 15° de la ley N° 15.283, que su sentido y alcance es el de que el Superintendente de Seguridad Social tiene, en cuanto al nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de su dependencia, las mismas facultades que el artículo 4° del DFL. N° 252, de 1960, otorga al Superintendente de Bancos respecto de su personal.
    Suprímese en el inciso primero del artículo 18° de la ley N° 15.283, después de la frase "Departamento de Racionalización y Métodos", la palabra "Ingeniero".