Artículo 80°.- A Contar del 1° de Mayo de 1965 se hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los obreros de la industria y el comercio, derogándose las disposiciones contenidas en el DFL. N° 224, de 1953, y sus modificaciones posteriores, que fueren contrarias a lo preceptuado en este artículo. El salario mínimo a que se refiere el inciso anterior, regirá para los obreros agrícolas desde el 1° de Mayo de cada año hasta el 30 de Abril del siguiente y deberá ser pagado en un 75%, a lo menos, en dinero efectivo, sin que pueda considerarse como regalía la casa-habitación. Durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadoresLEY 16362
Art. 1°
D.O. 05.11.1965 agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965.
Art. 1°
D.O. 05.11.1965 agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965.