Artículo 9°.- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante los Tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especia sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas:
1°.- En juicios ante Tribunales de primera o única instancia según su cuantía:
Hasta E° 100, estarán exentos;
Más de E° 100 y hasta E° 2.000, E° 0,20;
Más de E° 2.000 y hasta E° 5.000, E° 0,50;
Más de E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 1; y Más de E° 10000, pagará E° 1, más E° 0,50 por cada E° 5.000, o fracción de exceso.
2°.- En gestiones de jurisdicción no contenciosa, en juicios de cuantía indeterminada y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, tasa fija de E° 0,50.
3°.- En los juicios criminales, sólo estarán gravados los escritos y solicitudes que se presenten los querellantes y los inculpados o reos que se encuentren en libertad, y pagarán los siguientes impuestos:
a) Juicios sobre faltas, tasa fija de E° 0,20;
b) En los demás procesos, tasa igual al doble de la anterior; y
c) Si se ejercita la acción civil se pagará la tasa del N° 1°.
4°.- En los juicios y gestiones ante Tribunales se segunda instancia, el doble del impuesto establecido en los números precedentes de este artículo.
5°.- En juicios y gestiones ante la corte Suprema, el triple del impuesto establecido en los números 1°, 2° y 3° de este artículo.
6°.- Los libros que se presenten en juicio se considerarán, para los efectos de este artículo, como si fueran una sola hoja.
7°.- El mandato judicial o delegación ante cualquier Tribunal pagará el impuesto de E° 0,50.