Artículo 23°- Salvo disposición en contrario, el impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien emita el documento, y, subsidiariamente, de quien lo reciba. En consecuencia, el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea, al ser suscrito por las partes.
Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del aceptante y responderán solidariamente de su pago éste y el tenedor.