Artículo 25°.- El contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto correspondiente, podrá, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, pedir al Servicio de Impuestos Internos que le fije el tributo que corresponda pagar y proceder a su entero en el plazo que se le fije, sin que se le aplique sanción alguna.
Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es la misma del otorgamiento.