Artículo 27°._ Será obligatorio otorgar recibos de arriendo con timbre fijo, como impuesto base, debiendo completarse con estampillas la tasa establecida en el número 21 del artículo 1° de esta ley.
    El arrendador que no otorgue recibos de arriendo en los términos señalados en el inciso anterior pagará una multa equivalente a cinco veces el valor total del impuesto que correspondiere.
    Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios que presente al efecto.