Artículo 32° - Sólo estarán exentos de los impuestos que establece la presente ley, sin perjuicio de las exenciones establecidas en ella respecto de determinados actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativas, los siguientes actos, personas e instituciones:
1°- El Fisco.
2°- Las Municipalidades.
3°- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, los organismos e instituciones semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.
4°- Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido privilegio.
5°- Los actos y contratos exentos en conformidad a la ley N° 14.511, relativa a indígenas, al decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del DFL. N°2, sobre plan Habitacional, al DFL. número 205, de 1960, sobre sistemas de ahorros y préstamos para la vivienda, a las leyes sobre colonización y reforma agraria, así como las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse o aceptarse en favor de las instituciones estatales encargadas de dar cumplimiento a dichas leyes.
6°- La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores.
7°- Las instituciones internacionales a que el país haya adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los impuestos contemplados por esta ley.
8°-Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país.
9°-Los Cuerpos de Bomberos.
10°-Los contratos y presupuestos de construcción y reparación de obras materiales inmuebles y los contratos que celebre el dueño o encargado de la obra con los contratistas o subcontratistas de especialidades.
11°-Los contratos de trabajo y los documentos que de ellos emanen o que se otorguen en cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo o de sus leyes modificatorias y del Estatuto Administrativo.
12°-Las boletas de honorarios que emitan los profesionales en conformidad a la ley.
13°-La Junta de Servicios Judiciales, en conformidad con el artículo 506° del Código Orgánico de Tribunales en su texto actual fijado por el artículo 1° de la ley número 15.632, de 13 de Agosto de 1964.
14°- Las instituciones con personalidad jurídica cuyo fin principal sea el culto, la beneficencia, el deporte o la educación y siempre que un decreto supremo las declare exentas. Este decreto podrá ser el mismo que les conceda la personalidad jurídica.
15°-El Consejo General del Colegio de Abogados, en lo que respecta a la adquisición de bienes para los Consultorios Jurídicos Gratuitos de pobres de sus servicios de Asistencia Judicial, y en los actos y contratos que con tal objeto celebre en conformidad con la letra i) del artículo 25° de la ley N° 15.632, del 13 de Agosto de 1964.
16°-La "Revista de Derecho y Jurisprudencia" y "Gaceta de los Tribunales" y la revista "Fallos del Mes".
17°- Los títulos de transferencia de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, incluídos los terrenos en que ellas han sido construídas, respecto del impuesto del N° 8 del artículo 1° y los demás actos y contratos en que sea parte este organismo.
18°-La confederación Mutualista de Chile y las sociedades mutualistas.
19°-Los documentos otorgados en el extranjero que acrediten aportes de capital al país o que den cuenta de préstamos u otros contratos destinados a mejorar las condiciones de capitalización de las industrias nacionales.
Asimismo, estarán exentos los documentos señalados en el DFL. 256, de 1960.
20°-Los documentos relativos a préstamos bancarios efectuados de acuerdo a líneas de crédito fijadas por el Banco Central, siempre que sí lo terminen, en resolución conjunta, el Director Nacional de Impuestos internos y el Superintendente de Bancos, previa petición del Banco Central de Chile.