Artículo 39°- Autorízase al Presidente de la República para publicar en forma separada y con número de ley, el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que se aprueba en el presente artículo.
NOTA:
La LEY 16272, publicada el 04.08.1965, fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en conformidad a lo establecido en el presente artículo.
La LEY 16272, publicada el 04.08.1965, fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en conformidad a lo establecido en el presente artículo.