Artículo 99°- El impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se pagará con un recargo de 25% durante el año tributario de 1965. Este recargo se pagará conjuntamente con la segunda y tercera cuota en los casos contemplados en los artículos 60, 62 N° 1 y 63 de la ley citada. Respecto del impuesto adicional sujeto a retención, este recargo regirá desde la fecha de publicación de la presente ley. El recargo indicado en el inciso primero seLEY 16282
Art. 58 transitorio
D.O. 28.07.1965
aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. INCISOS DEROGADOSDL 3454, HACIENDA
Art. 5°
D.O. 25.07.1980