Artículo 100°- Destínanse a financiar la presente ley los aumentos de los ingresos que se produzcan en los impuestos aduaneros sobre el calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965 y en los ingresos tributarios del Presupuesto de Capital en Moneda Extranjera, ambos aprobados por la ley N° 16.068, como consecuencia de los aumentos del tipo de cambio libre bancario en relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de 1965.
    Sin embargo, lo dispuesto en este Título, en ningún caso significará alteraciones de lo que establece la ley N° 11.828, de 5 de Mayo de 1955.
    El gasto que demandará esta ley se financiará, además, con el mayor ingreso que derivará del aumento del precio de venta medio del cobre de la Gran Minería en el presente año, estimado en las Cuentas C-1 y A-15 del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente, aprobado por ley N° 16.068. No se deducirán de este mayor ingreso los porcentajes que consulta distribuir la ley N° 11.828.
    Asimismo, esta ley se financiará con el mayor ingresos que se produzca en la cuenta A-23-b, primera patente de automóviles, consultada en el Cálculo de Entradas vigente.