Artículo 110°.- Destínanse a financiar el mayor gasto que demande esta ley los recursos que se obtengan durante el año 1965 de la aplicación de los artículos contenidos en el Título I de las disposiciones transitorias.
    Los preceptos del presente Título y los del Título I transitorio empezarán a regir a contar desde la fecha de publicación de esta ley, con excepción de aquellos respecto de los cuales se establece una fecha especial de vigencia y de los artículos 101, 102 y 103 que regirán en la forma que determina el Código Tributario.