Artículo 117°._ Para ejercer los cargos de Inspectores Visitadores de la Planta Directiva y Profesional de la Secretaria y Administración General del Ministerio del Interior, se requiere el título de Abogado. A los funcionarios que desempeñen estos cargos no les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194 del D.F.L. N° 338, de 1960.
    Aplícase, a contar del 1° de Enero de 1965, el artículo 2° de la ley N° 15.078, de 18 de Diciembre de 1962, a los Profesionales con Título Universitario de la Planta Directiva y Profesional mencionada en el inciso anterior, sin que sea necesario el requisito de la calificación previa.