Artículo 134.- El remanente existente a la fecha de publicación de esta ley y el que mensualmente se produzca hasta el 31 de Diciembre de 1965, en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente del Servicio de Impuestos Internos:
    Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000; Item 08/03/12 "Mantención y Reparaciones" en la cantidad de E° 200.000; Item 08/ 03/14 " Difusión y Publicaciones" en la cantidad de E° 400.000; e Item 08/03/04 "Honorarios y otras Remuneraciones" en el saldo.
    Déjase sin efecto el decreto del Ministerio de Hacienda N° 4.180, de 3 de Octubre de 1964, sin perjuicio de mantener vigente la facultad de la República el artículo 113 de la ley N° 15.575 y el decreto N° 2.300, de 28 de Febrero de 1958, del mismo Ministerio, con sus modificaciones posteriores.