Artículo 154°.- Intercaláse después de punto seguido en el inciso cuarto del artículo sexto del decreto N° 9-138, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1964, dictado en uso de las atribuciones concedidas al Ejecutivo por la ley N° 15.474, a continuación de la frase "o reconocida por éste, o extranjera u organización internacional.", la siguiente:
"El requisito de Estadístico se reputará cumplido por quienes hayan obtenido aprobación en la asignatura de Estadística de Seguridad Social de los cursos organizados por la superintendencia de Seguridad Social".