Artículo 10.- El Presidente de la República podrá invertir fondos de la Dirección General de Obras Públicas en poblaciones o barrios obreros del país sin que sea impedimento su actual situación legal, y podrá eximir del pago de estas obras a los vecinos beneficiados previo informe fundado emitido por la Dirección General de Obras Públicas. Igual tratamiento se dará a los trabajos de pavimentación de aceras y soleras ejecutados con fondos del Artículo 1° de laLEY 16338
Art. 8°
D.O. 02.10.1965
ley N° 15.921, ítem 12/06/101/1 y de la ley N° 8.946, Cuenta E-18.