Artículo 12°- Concédese un plazo de 180 días a contar de la vigencia de la presente ley para acogerse a los beneficios de las leyes N°s 11.745, 12.566, 13.044 y 14.113, sobre jubilación de ex parlamentarios.


NOTA:
    El Art. 16 de la LEY 16433, publicada el 16.02.1966, otorgó un nuevo plazo de 60 días, a contar de su fecha de publicación, para que los interesados pudieran acogerse a los beneficios del presente artículo, incluyendo en esta disposición también a los regidores y ex regidores.
NOTA 1:
    El artículo 136 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, otorgó un plazo de 30 días a contar de su fecha de publicación, para que los ex parlamentarios, regidores y ex regidores puedan acogerse a los beneficios de la jubilación o rejubilación de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.