Artículo 14°.- En el año tributario 1965, el reajuste establecido en el nuevo artículo 77 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta, se calculará sobre el monto total del impuesto a pagar, sin consideración del descuento establecido en el artículo 77 de dicha ley, y deberá ser pagado en dos cuotas iguales, conjuntamente con la segunda y tercera cuotas de los respectivos impuestos anuales correspondientes al citado año tributario 1965, sólo respecto de los contribuyentes que debieren pagar la primera cuota del impuesto a la renta de dicho año tributario a más tardar el 30 de Abril de 1965.
Los contribuyentes que en el año tributario 1965 se hubieren acogido al artículo 77 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho al descuento establecido en dicho artícula, siempre que cancelen la totalidad del reajuste dentro del plazo señalado por el artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para el pago de la referida segunda cuota.