Artículo 16°.- El Director General de Obras Públicas, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 68° de la ley N°. 15.840. podrá aumentar los salarios de los obreros de esa Dirección y sus servicios dependientes a partir del 1° de Enero de 1965. Este reajuste en ningún caso podrá ser superior a un 38,4% y deberá imputarse a él el total de las sumas pagadas por concepto de bonificación, anticipo o reajuste efectuados con posterioridad a la ley N° 15.575."