Artículo 3°- A las sociedades constituídas de acuerdo a esta ley se les aplicará la Ley General de Bancos, salvo los Títulos VI, X y XII, y los artículos 32°, 33°, 36°, 44°, 45°, 63°, 66°, 67°, 68°, 83° y 84°, números 1 a 6 y 8 a 10.