Artículo 4°- En el cumplimiento de sus fines, los bancos de fomento podrán realizar los siguientes actos:
a) Contraer préstamos y en general toda clase de créditos y emitir bonos o debentures, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, con o sin garantía.
Los préstamos que se contraten en el país no podrán tener un plazo inferior a un año, con excepción de los que les conceden los bancos comerciales o el Banco del Estado de Chile.
b) Conceder créditos en moneda nacional o extranjera a un plazo no inferior a tres años, pudiendo tomar las garantías que estimen convenientes.
c) Proporcionar capitales a sociedades anónimas chilenas mediante la suscripción de acciones y debentures.
d) Encargarse de la emisión y garantizar la colocación en el país o en el exterior, de acciones, debentures u otras obligaciones de sociedades anónimas chilenas y servir de representante de los tenedores de debentures, cobrando las comisiones que determine la Superintendencia de Bancos. Podrán, asimismo, garantizar el servicio de bonos y debentures de sociedades anónimas chilenas.
e) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, para la colocación de recursos en el país.
f) Otorgar avales y fianzas, simples o solidarias, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la Superintendencia de Bancos.
g) Prestar asistencia técnica, directamente o a través de terceros.
h) Efectuar con arreglo a la ley las operaciones de cambios internacionales que deriven de la ejecución de los actos a que se refiere este artículo, e
i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan directa o indirectamente, a la consecución de sus fines.
Las operaciones de estos bancos que tengan por objeto proporcionar capital de explotación a una empresa, sólo podrán efectuarse mediante suscripción de acciones o aportes de capital.