Artículo 10°- Los bancos de fomento no podrán conservar las acciones de sociedades anónimas que posean, por un plazo superior a cinco años contado desde la fecha de su suscripción. La Superintendencia de Bancos prorrogará por igual lapso este plazo, cuando los bancos acreditaren que la enajenación de dichas acciones les ocasionará pérdidas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos justificados, la Superintendencia de Bancos podrá ampliar el plazo.