Artículo 11°- Los bancos de fomento no podrán adquirir otros bienes corporales muebles o inmuebles que los adecuados para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21° del DFL. N° 252, de 1960, los Directores de bancos de fomento que hubieren concurrido con su voto a acuerdos sobre operaciones no autorizadas por la ley, podrán ser removidos de sus cargos y en tal caso no podrán ser reelegidos; y responderán personal y solidariamente de los perjuicios que se ocasionaren con motivo de las sanciones que aplique la Superintendencia.