Artículo 15°- Los bancos de fomento no podrán votar en las elecciones de directores de las sociedades anónimas en que fueren accionistas; tampoco podrán los directores y funcionarios de estos bancos integrar el directorio de dichas sociedades.
Será incompatible el cargo de Director de un banco de fomento con el de parlamentario.
Es incompatible el cargo de Director o empleado de un banco de fomento con el de director o empleado de un banco comercial o hipotecario.