Artículo 18°- Quedarán exentas del impuesto establecido en el número 2 del artículo 61° de la Ley de Impuesto a la Renta, las remesas de fondos que los bancos de fomento efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior, por concepto de asesoría técnica para la ejecución de nuevos proyectos específicos de instalación o ampliación de actividades productivas que sean financiados por los referidos bancos.
Esta franquicia sólo se otorgará en los casos en que la Corporación de Fomento de la Producción determine que es indispensable para la ejecución de los proyectos respectivos que la referida asistencia técnica se preste en el exterior.