Artículo 20°- Agrégase en el número 7 del artículo 7° de la Ley sobre Impuestos a la Internación, Producción y Cifra de Negocios, después de un punto seguido, la siguiente frase: "De igual exención gozarán los bancos de fomento, la que se aplicará, también, respecto de las cantidades que perciban por concepto de reajuste de los créditos que otorguen".