Artículo 22.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones:
    1) Reemplázase la letra a) del artículo 4.o por la siguiente:
    "a) Los empleados de los bancos comerciales, hipotecarios y de fomento".
    2) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 29.o la siguiente frase: "el Instituto de Crédito Industrial", por la siguiente: "los bancos de fomento".