Artículo 23°- Las Asociaciones, sindicatos, cooperativas y gremios podrán organizar o formar parte de los bancos de fomento.
    Podrán igualmente adquirir títulos de créditos que hayan sido emitidos o garantizados por bancos de fomento para financiar y ejecutar proyectos de fomento industrial relativos a la movilización colectiva, actividades manufactureras y artesanales, de formación educacional técnica y otros similares, no obstante las limitaciones o prohibiciones contenidas en sus estatutos o las leyes por las cuales se rigen.