Artículo 26°- Los capitales o créditos que se internen al país para suscribir o adquirir acciones, debentures o títulos de créditos emitidos por los bancos de fomento o emitidos con su garantía podrán acogerse a las disposiciones del DFL. N° 258, de 1960, sin perjuicio de las garantías que establezcan convenios internacionales.
El Presidente de la República podrá concederle todas o algunas de las franquicias indicadas en el DFL. N° 258, de 1960.