Artículo 27°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 80° del DFL. N° 252, de 1960, por el siguiente:
    "El producto de estas multas se destinará en un 30% a la Corporación de la Vivienda; en un 30% a la adquisición de acciones clase A de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; en un 20% a la Superintendencia de Bancos, para invertirlo en gastos destinados a mejorar los sistemas de fiscalización de las empresas e instituciones sometidas a su vigilancia; y el 20% restante a la Caja de Previsión a que se encuentre afecto el personal de la institución sancionada."