Artículo 31°- Los bancos comerciales podrán adquirir y conservar acciones de bancos de fomento con sujeción a las normas y limitaciones que establece el artículo 83°, N°s. 15 y 17 de la Ley General de Bancos.
Dichos bancos individualmente o en conjunto no podrán poseer más del 20 % de las acciones de un mismo banco de fomento. Cada banco comercial no podrá ser accionista de más de un banco de fomento.
Ninguna otra persona natural o jurídica podrá poseer más del 10 % de las acciones de un mismo banco de fomento.