ART. 10°.- El Fondo de Revalorización de Pensiones a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los siguientes recursos:
a) DEROGADADFL 4
(Guerra),
1968
ART 19.
(Guerra),
1968
ART 19.
b) DEROGADA.
c) Con el 1/2% sobre los sueldos, salarios, pensiones y montepíos de personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero excluyéndose las pensiones y montepíos de quienes tengan derecho al Fondo de Revalorización que establece esta ley. ELey 20735
Art. 3
D.O. 12.03.2014ste descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad.
Art. 3
D.O. 12.03.2014ste descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad.
NOTA
El Artículo 19 del DFL N° 4, Guerra, publicado el 07.10.1968, modifica la presente disposición en el sentido de derogar sus letras a) y b). Respecto de la letra c), quedará vigente para aquellos imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no pertenecen a las Fuerzas Armadas.
El Artículo 19 del DFL N° 4, Guerra, publicado el 07.10.1968, modifica la presente disposición en el sentido de derogar sus letras a) y b). Respecto de la letra c), quedará vigente para aquellos imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no pertenecen a las Fuerzas Armadas.