TITULO III (ARTS. 13-15)
    Del Fondo de Auxilio Social
    Artículo 13° Créase el Fondo de Auxilio Social que administrará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tendrá por objeto conceder préstamos de auxilio a los imponentes de esta Caja, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia o el que se dicte en el futuro, el cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes actualmente vigentes.