Artículo 15° La Caja de Previsión de la Defensa depositará las sumas que componen el Fondo Social de Auxilio en una Cuenta que se denominará "Fondo de Auxilio Social "y que abrirá en el Banco del Estado de Chile y solo podrá girar sobre ella, para los siguientes fines:
    a) Pagar los préstamos de auxulio a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y b) Entregar al Fondo de Revalorizaciones de Pensiones el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 10° de esta ley.
    La suma a que se refiere la letra b) de este artículo, se entregará por el Fondo de Auxilio Social, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aprobación, por el Consejo de la Caja, del balance y presupuesto del Fondo que anualmente confeccionará esta Institución. Este presupuesto no se sujetará a las prescripciones de la Ley Orgánica de Presupuestos de la Nación y su aprobación y modificación solo requerirán decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional.