Artículo 25° Suprímese el inciso final del artículo 6° de la Ley 15.386, agregandose a esta disposición el siguiente nuevo inciso:
    A contar del día 1° de enero de 1965, será de cargo del Fondo de Revalorización únicamenete el mayor gasto de las pensiones mínimas de los jubilados a que se refiere el presente artículo".