Artículo 26° Agrégase al artículo 12° de la ley 15.386, la siguiente letra nueva:
    "g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile".
    Reemplázanse en el inciso 3° del artículo 12°, citado, las expresiones "e) y f)" por las siguientes :
"e), f) y g)".