Artículo 32° Aclárase el inciso 2° del artículo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, en el sentido de que la concesión del montepío en los porcentajes establecidos en dicha disposición se hace en consideración a los grados jerárquicos del causante y no a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.