Artículo 4°.- En aquellos puertos o ciudades en que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no cuente con Agencias o Sucursales, podrá confiar las funciones que corresponderían a dichas Agencias o Sucursales al Banco del Estado de Chile, o a otra institución de previsión según convenios que para este efecto se suscriban.