Art. 3° Lo que se deja al albacea fiduciario se estimará como asignación a favor de persona sin parentesco con el causante, pero si se acreditare ante el Servicio, el parentesco efectivo del beneficiario y que éste ha percibido la asignación, se pagará la tasa correspondiente a ese parentesco.
    Cuando se suceda por derecho de representación, se pagará el impuesto que habría correspondido a la persona representada.
    Para los efectos de determinar el monto imponible deberán sumarse las diversas asignaciones que perciba en la herencia el beneficiario.