Art. 76. Las herencias deferidas durante la vigencia del decreto ley N° 364, que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley.
NOTA:
El Art. 1° transitorio del DL 3545,publicado el 07.01.1981, dispone: "Las herencias deferidas durante la vigencia de la ley N° 16.271 que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley".
El Art. 1° transitorio del DL 3545,publicado el 07.01.1981, dispone: "Las herencias deferidas durante la vigencia de la ley N° 16.271 que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley".