Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria de las víctimas del Holocausto.

La iniciativa tiene su origen en la moción del senador Jaime Naranjo que propuso levantar en Santiago un monumento a las victimas del holocausto, siguiendo recomendaciones de Naciones Unidas, que instó a los países del mundo a realizar propuestas en reconocimiento y recuerdo de esta tragedia y también como una forma de educar a nuestras generaciones presentes y futuras en el más pleno respeto de los Derechos Humanos.

Nuestro país asumió el compromiso al refrendar la Resolución de la ONU que designó el 27 de enero como el “Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto”.

    Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras.

    b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto.

    d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

    La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.