"Artículo 1.o- Los actuales imponentes de la Caja de Empleados Particulares, inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, podrán hacerse reconocer los servicios prestados como contador con posterioridad a la fundación de la Caja y hasta el 3 de Noviembre de 1945, fecha de vigencia de la ley N.o 8.377, sea que hayan trabajado como contadores independientes o para uno o más empleadores.