Artículo 2.o- Por los períodos que se reconozcan, los imponentes deberán hacer imposiciones del 22,33% calculadas sobre un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago; por los lapsos anteriores a la existencia de sueldo vital, se hará sobre una renta determinada partiendo del primer sueldo vital, descendente en 4% anual. A las cantidades así calculadas, se sumará un interés simple del 6% anual.