Artículo 3.o- Los contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años, que acrediten que durante 40 años o más han desempeñado actividades de contador, sea en forma independiente o trabajando para uno o más empleadores, podrán acogerse al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares y tendrán derecho a que se les reconozca hasta 20 años de imposiciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.o.