Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo estará formada por los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus subrogantes o reemplazantes, según lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de dicho Organismo, y además, por el Superintendente de Aduanas, el Director General de Investigaciones y el Director Nacional de Turismo.