Artículo 9°.- En cada aeropuerto internacional habrá un Comité de Facilitación (Comité FAL), integrado por el Jefe del Aeropuerto quien lo presidirá y los representantes de los servicios que tengan a su cargo funciones atingentes a la facilitación, especialmente de inmigración, aduana, policía, salud pública, sanidad, correo, cambios internacionales y de los demás servicios que cumplen funciones en el mismo. Podrán formar parte además, representantes de las empresas aéreas que operan servicios internacionales en los referidos aeropuertos.
La constitución y funcionamiento de los Comités FAL correspondientes a cada aeropuerto, quedará sujeta a las instrucciones que imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.