OTORGA LOS AUMENTOS QUE SEÑALA AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA FABRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1965, el personal de empleados y obreros de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), tendrá derecho a gozar de los aumentos quinquenales concedidos al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros por el artículo 6° de la ley N° 15.575, de 15 de Mayo de 1964.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de esta disposición será de cargo del Fisco y de la industria indicada, por iguales partes, y el porcentaje de cargo fiscal se financiará con los mayores ingresos que se produzcan en la cuenta A-23-b) del presupuesto de ingresos vigente.

    Artículo 2°.- Los profesionales funcionarios de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que en virtud de lo dispuesto por el artículo 30° de la ley N° 15.364 pasaron a gozar de todos los beneficios que conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de esa Caja, podrán aplicar los fondos de indemnización por años de servicios que hayan acumulado bajo otras modalidades previsionales, para completar el equivalente al 6% de sus remuneraciones percibidas por los años de servicios anteriores, que deben integrar en el Fondo de Seguro Social.

    Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del DFL. N° 223, de 1953, modificado por el artículo 12° de la ley N° 15.249, por el siguiente:
    "Artículo 3°.- El Consejo Superior de la Fábrica estará compuesto por los siguientes miembros:
    El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá;
    Uno en representación del Consejo de Seguridad Nacional elegido por éste y nombrado por decreto supremo:
    Uno en representación del Estado Mayor del Ejército, designado por decreto supremo;
    Los Jefes superiores encargados del armamento, en la Armada y Fuerza Aérea de Chile;
    El Director de la Fábrica y Maestranzas del Ejército; y
    Tres de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado y otro, de la Corporación de Fomento de la Producción.
    El Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán asistir a sesiones del Consejo cuando el caso lo requiera, con derecho a voz y voto.
    Créase, asimismo, una Junta de Bienestar Social de la Industria que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de la Fábrica y Maestranzas del Ejército y dos representantes de los Empleados Civiles elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley.
    Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el Balance anual de la Industria."
    Artículo 4°.- Suprímense en el artículo 2° inciso segundo y tercero y artículo 11° incisos primero, las expresiones "de Vigilancia" escritas a continuación de la palabra "Consejo".

    Artículo 5°.- Los miembros del Consejo Superior de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, tendrán los mismos derechos y prerrogativas de que hayan estado gozando los miembros del Consejo de Vigilancia a la fecha de promulgación de la presente ley."
    Y por cuanto el Congreso Nacional aprobó las observaciones, formuladas por el Ejecutivo salvo la que consistía en agregar un artículo nuevo signanado con el N° 5 que fue desechada; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- BERNARDO LEIGHTON GUZMAN.- Juan de Dios Carmona Peralta.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Gardeweg Costa, Subsecretario de Guerra.