MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
    Santiago, 1 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 771.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1° del artículo 3° del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e)  El decreto supremo Nº 130 de 06.05.1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión,

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación de concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e)  de los Vistos, ingreso Subtel Nº 24.473 de 21.04.2008, complementado mediante ingreso Subtel Nº 32.490 de 18.06.2008.
b)  El duplicado de certificado de posesión efectiva número de inscripción 31671, año 2006, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Los Ángeles, VIII Región, de la herencia quedada al fallecimiento de don Nelson Sebastián Cid Parra, ocurrida el día 19.02.2006, el que incluye inventario de los bienes muebles, y
c)  Que la heredera y la cesionaria adquirentes son chilenas y no se encuentran condenadas por delito que merezca pena aflictiva,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQC- 192, para la ciudad de Los Ángeles, VIII Región, cuyo titular es don Nelson Sebastián Cid Parra, RUT Nº 9.383.598-0, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que sus nuevas titulares son doña Olgadina Parra Muñoz, RUT Nº 7.534.131-8, y doña Mandina del Carmen Parra Muñoz, RUT Nº 9.998.895-9, ambas domiciliadas en calle Condell Nº 770, Casa 11, Los Ángeles, VIII Región, en su calidad de heredera, la primera, y de cesionaria, la segunda, luego del fallecimento del titular de la concesión.
    2. La nueva comunidad concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.