Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere esta ley, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Nogales podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.