Artículo 9°.- La Municipalidad de Nogales depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Nogales deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.