Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas Instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial -actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos- de las 150 casas, departamentos y cuatro locales comerciales.